¿Al régimen simple no se le práctica ninguna retención?
Si bien es cierto que las operaciones que se realicen con contribuyentes pertenecientes al régimen simple no están sujetas a practicar retención en la fuente tal como lo establece la ley 1943 de 2018.
No podemos decir lo mismo de las retenciones a título de IVA, ya que al todos los contribuyentes al ser responsables de IVA, se les debería prácticar retención por concepto de IVA, es decir, los terceros beneficiarios del pago serán quienes practiquen la retención en la fuente por concepto de IVA, al adquirir algún bien y/o servicio gravado y se encuentren clasificados como contribuyentes del régimen SIMPLE de tributación.
Teniendo en cuenta que, por la naturaleza y características propias del Impuesto sobre las ventas, en el artículo 365 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, se establecen disposiciones especiales para su aplicación.