Mediantet la Resolución 001092 de julio 1 de 2022, la Dian estableció el calendario para la implementación del límite de las 5 UVT como monto máximo para la expedición de tiquetes POS.
La Dirección de Aduanas Nacionales, introdujo cambios importantes con respecto a la facturación en el país, entre estos se encuentra lo establecido en el artículo 13 Ley 2155 de 2021, el cuál a su vez modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dónde se establece que el límite especial para la expedición de tiquetes POS (de máquina registradora), este consiste en que toda venta de cualquier bien y/o servicio no supere 5 UVT ($235.325 para el 2024) sin incluir el importe de ningún impuesto, en caso de que este valor sea superior, deberá emitirse factura electrónica, independientemente de que la persona que adquiera el bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta electrónica, caso en el cual se deberá expedir la misma.
Tener en cuenta que si la venta del bien y/o servicio no supere el las 5 UVT, podrá seguir emitiendo el tiquete POS por los sujetos obligados a facturar, teniendo en cuenta que de igual manera al 2024 todos los contribuyentes que realicen ventas superiores a 5 UVT ($235.325 para el 2024) sin incluir el importe de ningún impuesto, deberán estar registrados como facturadores electrónicos ante la DIAN, así como lo estableció en el artículo 2 de la Resolución 001092 de julio 1 de 2022.