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¿Debo vincular aprendices de manera obligatoria?

¿DEBO VINCULAR APRENDICES DE MANERA OBLIGATORIA?

Las empresas que se encuentran obligadas a la vinculación de aprendices según el artículo 32 de la Ley 789, son:

  • Las empresas de caracter privado, (ya sea personas naturales o jurídicas), que desarrollen cualquier tipo de actividad económica, diferente de la construcción y que tengan quince (15) o más empleados.
  • Las empresas industriales y comerciales del Estado –EICE– y las empresas de economía mixta –SEM–  (de orden nacional, departamental, distrital y municipal).
  • Las entidades públicas pueden vincular aprendices de manera voluntaria diferentes de las EICE y SEM .