Las empresas que se encuentran obligadas a la vinculación de aprendices según el artículo 32 de la Ley 789, son:
Las empresas de caracter privado, (ya sea personas naturales o jurídicas), que desarrollen cualquier tipo de actividad económica, diferente de la construcción y que tengan quince (15) o más empleados.
Las empresas industriales y comerciales del Estado –EICE– y las empresas de economía mixta –SEM– (de orden nacional, departamental, distrital y municipal).
Las entidades públicas pueden vincular aprendices de manera voluntaria diferentes de las EICE y SEM .