¿DEBO ENVIAR ELECTRÓNICAMENTE LOS DOCUMENTOS SOPORTE A LA DIAN?
La licencia por luto es un permiso remunerado que se le otorga a todo trabajador, para que se ausente por 5 días hábiles, cuando se presente el fallecimiento de alguno de sus familiares.
Es importante tener en cuenta que el familiar fallecido se encuentre dentro de los grados que establece la norma en el articulo 57 del CST- Código Sustantivo de Trabajo. Es decir, de segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.
Teniendo en cuenta lo anterior, para acudir a la licencia por luto el familiar fallecido debe ser: cónyugue, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, suegro, hijo adoptivo o madre/padre adoptante.
Es importante tener en cuenta, que si bien la norma establece que la licencia por luto debe ser de cinco días hábiles, el empleador por mera libertad puede ampliar este plazo.