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¿Puedo acumular mis vacaciones?

¿PUEDO ACUMULAR MIS VACACIONES?

Debemos partir de la base que en Colombia todo trabajador que esté vinculado bajo un contrato, tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado.

Según lo establecido en el artículo 190 de código sustantivo del trabajo, nos permite que los trabajadores puedan acumular los días de vacaciones a los cuál tiene derecho anualmente, ya sea por decisión suya o por solicitud del empleador.

La acumulación de dichas vacaciones consiste en:

  1. Todo trabajador por cada año laborado deberá disfrutar de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
  2. Entre el trabajador y el empleador pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones,  hasta por dos años como lo establece la ley.
  3. Los únicos trabajadores que pueden acumular hasta por cuatro (4) años consecutivos, serán los trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
  4. Si cada trabajador disfruta anualmente sis (6) días de vacaciones, se da por entendido según la norma que se acumula los días restantes a cada período, es decir, nueves (9) días.