Segundo pago de la declaración de renta Personas Jurídicas. Recuerda que la presentación de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2021, ya se debió presentar y realizar el primer pago correspondiente al 50% del valor total a pagar entre el 07 de abril y el 06 de mayo. Por ello la DIAN estableció una segunda fecha de pago dónde deberá cancelarse el 50% restante entre el 08 y el 22 de julio del 2022. (Recuerda que la fecha establecida es según el último digito del NIT puedes encontrarla en el calendario establecido por la DIAN).
Las Personas Jurídicas que declaren IVA bimestralmente deberán presentar y pagar declaración del IVA correspondiente al bimestre mayo-junio de 2022, entre el 8 y el 22 de julio de 2022. De acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente, empleando para ello el formulario 300 prescrito por la Dian. (Verifica la fecha en el calendario establecido por la DIAN).
Los contribuyentes que pertenecer al régimen simple de tributación, deberán presentar y pagar el tercer anticipo del año gravable 2022 del bimestre mayo-junio entre el 8 y el 22 de julio de 2022. En el formulario 260 prescrito por la Dian. (Verifica la fecha en el calendario establecido por la DIAN).
Todo contribuyente que contrate personal mediante un contrato de trabajo, deberán generar y transmitir electrónicamente los documentos soporte de nómina electrónica de los empleados y pensionados a su cargo. Dentro de los primeros 10 días hábiles, es decir hasta el día 14 de julio de 2022 hay plazo para emitir los documentos soporte de la nómina correspondiente al mes de junio.
Todos los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de retención en la fuente, deberán presentar y pagar la correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los días 8 y 22 de julio. (Verifica la fecha en el calendario establecido por la DIAN).