¿QUÉ ES LA PRIMA DE SERVICIOS?
La prima de servicios es una prestación social con la cual el empleador busca retribuir al trabajador, por los beneficios económicos y sociales que perciben por su trabajo.
Está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, en la cual se establece la obligación que tiene todo empleador de cancelar dicha prestación social, la cuál consiste en un salario por cada año trabajado o de manera proporcional si es inferior el tiempo laborado por el empleado, la mitad debe cancelarse como fecha máxima el 30 de junio y la mitad restante el 20 de diciembre de cada año, reconociendo así el pago total correspondiente al semestre trabajado o el tiempo proporcional trabajado dentro del mismo.
Se debe tener en cuenta que toda empleado dependiente tiene derecho al pago de la prima de servicio, así como también los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de finca y en general, todos los trabajadores contemplados en el Título III del Código Sustantivo de Trabajo – CST y todo aquel que cumpla con las condiciones de un empleado dependiente.
Es importante tener en cuenta, que los trabajadores que no tienen derecho a el pago de la prima de servicios son:
- Aquellos trabajadores que prestan servicios y se encuentran vinculados por medio de un contrato de prestación de servicios no tienen derecho a esta prestación social, ya que estos se categorizan como trabajadores independientes.
- Los trabajadores que se encuentran vinculados por medio de un contrato de aprendizaje.
- Los trabajadores que tienen un salario integral, ya que la prestación ya se encuentra incluida en el 30% del factor prestacional.
Es importante tener en cuenta que para el cáculo de la prima de servicio se toma como base el último salario devengado por el empleador, siempre y cuando este tenga un salario fijo mensual, si por el contrario tiene un salario variable, es decir, ha sufrido aumentos, horas extras, recargos y demás, el salario base deberá ser promediado proporcionalmente.