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¿Cuál debe ser la periodicidad del IVA de las empresas nuevas?

¿CUÁL DEBE SER LA PERIODICIDAD DEL IVA DE LAS EMPRESAS NUEVAS?

Es importante tener presente que la periodicidad del impuesto sobre las ventas en las empresas nuevas, se debe tener en cuenta lo señalado en el segundo inciso del parágrafo 2 del artículo 600 del ET (estatuto tributario): «Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.»

Pero la norma es mucho más clara en el decreto 1625 de 2016 en el 1.6.1.6.3, así: «Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.»

Así, toda empresa que inicie actividades en el año 2024, la periodicidad del impuesto sobre las ventas IVA será siempre bimestral durante todo el año y sólo hasta el año 2025 puede establecer según la norma si la periodicidad sigue siendo la misma o deberá ser de manera cuatrimestral, teniendo en cuenta los ingresos brutos a 31 de diciembre de 2024, que para entonces será el año anterior, que es el que sirve de referencia para determinar el período gravable.